Ley de Urgente Consideración – Arrendamientos: Régimen especial
Con fecha 14 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley con Declaratoria de Urgente Consideración Nº 19.889, promulgada por el Poder Ejecutivo el día 9 de julio de 2020 (“LUC”). En esta primera entrega referida a la Ley de Urgente Consideración, comentamos las innovaciones introducidas al régimen de arrendamientos de bienes inmuebles.
La Ley de Urgente Consideración ha regulado la modalidad de arrendamiento de inmueble sin garantía, cuyo ámbito de aplicación comprende aquellos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que, sin importar su ubicación, cumplan, entre otras, con las siguientes condiciones:
a) El destino del inmueble sea casa habitación. Sin perjuicio de esto, el nuevo régimen normativo no considera variación del destino el hecho de la instalación en la propia finca de una “pequeña industria doméstica o artesanal” con hasta dos dependientes, o el ejercicio profesional o similar, en tanto cumplan con la normativa municipal vigente y no representen inconvenientes para el vecindario;
b) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador;
c) Se formalice el contrato por escrito, previendo expresamente el precio y el plazo del arriendo;
d) Se haga constar expresamente que es voluntad de las partes someterse a este régimen legal.
En caso de no cumplir con alguna de las condiciones detalladas, será de aplicación el tradicional estatuto previsto por el Decreto-Ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y el Código Civil (dependiendo de la situación particular). Sin perjuicio de otros detalles previstos para el contenido de los contratos de esta nueva categoría de arrendamientos, siguen siendo de aplicación los requisitos tradicionales para la oponibilidad de los contratos frente a terceros y los requisitos de cesión.
Destaca particularmente para este régimen contractual, la mayor flexibilidad para determinadas previsiones contractuales o el trámite legal previsto para el desalojo por sus diversas causales, previendo plazos procesales más exiguos, así como limitando el elenco de excepciones oponibles y las impugnaciones.