Residencia Fiscal en Uruguay – Flexibilización
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el fin de informarles sobre recientes novedades relativas a la tramitación de la Residencia Fiscal y de la Residencia Legal en Uruguay, que pueden resultar de su interés. El 11 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 163/020, el cual flexibilizó los requisitos exigidos a personas extranjeras interesadas en obtener la Residencia Fiscal en Uruguay, como política de estímulo para “promover la inversión extranjera” e invocando entre sus Consideraciones, que el Uruguay es un país de “puertas abiertas, con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse”, que ofrece como garantía “su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos”.
El referido Decreto agrega los literales “c” y “d” al inciso quinto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 (en materia de Impuesto a la Renta y Residencia Fiscal), incorporando dos nuevas causales para acreditar que el extranjero “radica la base de sus intereses económicos” en Uruguay y por lo tanto aplicar al régimen de Residencia Fiscal. Las dos causales recientemente incorporadas, en términos generales, prevén los siguiente:
– Realizar, a partir del 01/07/2020, una inversión en inmuebles superior a USD 378.000 aprox. y además permanecer físicamente en Uruguay durante al menos 60 días. El Decreto prevé que en el caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007, el cual fija el criterio de valuación para la determinación de la renta generada en las enajenaciones patrimoniales.
– Realizar, a partir del 01/07/2020, una inversión directa o indirecta en una empresa en Uruguay superior a USD 1.620.700 (aproximadamente), y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo durante el año civil. Las dos situaciones expresadas, así como otras previstas por la normativa, aplican siempre y cuando el extranjero no acredite ser Residente Fiscal en otro país. Esto determina que el interesado en obtener la Residencia Fiscal uruguaya deba constatar previamente si es residente fiscal en otro país y, en tal caso, conocer cuáles son las causales de pérdida o “baja” de la Residencia Fiscal en ese país. Además de la flexibilización anterior, les recordamos que existe un trámite especial para que: (i) extranjeros nacionales de Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR y/o (ii) extranjeros familiares de uruguayos, obtengan con facilidad la Residencia Legal uruguaya, realizando el trámite correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.