Régimen especial de subsidio por desempleo transitorio

Régimen especial de subsidio por desempleo transitorio

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo ante la pandemia de Coronavirus (COVID-19), el Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictó hoy, 18 de marzo de 2020, la Resolución 143/2020, por la que se crea un Régimen Especial de Subsidio por Desempleo, para los siguientes sectores de actividad: comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

Este Régimen Especial beneficia a los trabajadores de los sectores mencionados que se encuentren en situación de suspensión parcial por: (i) reducción del número de días de trabajo mensual, con un mínimo de seis jornales en el mes; o, (ii) hayan tenido que reducir en un 50% o más la cantidad de horas habituales de trabajo. En ambos casos, el Trabajador debe figurar en la planilla de control de trabajo desde al menos los seis meses a la solicitud del subsidio.

El beneficio tiene un plazo de 30 días a contar desde el 18 de marzo de 2020, que puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por otros treinta días.

Consiste en una prestación de 25% del promedio mensual de las remuneraciones del trabajador percibidos en los últimos seis meses.

Abarca a trabajadores que: (i) tuvieren derecho a seguro por desempleo común; (ii) estén cursando actualmente seguro por desempleo común; e, incluso, (iii) hayan agotado el seguro por desempleo común.

En el primer caso, el Trabajador puede acogerse a este Régimen Especial y, vencido éste, ampararse al Régimen Común.

En el segundo caso, el Trabajador puede suspender el Régimen Común que actualmente se beneficia, acogerse al Régimen Especial y, finalizado éste, reiniciar el cobro del seguro común en lo pendiente.

En ningún caso el Trabajador puede beneficiarse simultáneamente de ambos regímenes.

El Subsidio Especial debe ser solicitado ante el Banco de Previsión Social y es obligación de la Empresa completar y facilitar al empleado toda la documentación para que gestione el cobro del beneficio.

El presente comunicado no pretende un análisis exhaustivo de la materia y cada caso debe ser valorado puntualmente, atendiendo a las particularidades de cada uno.

Con la firme esperanza de transmitirles información que pueda resultarles de utilidad, quedamos a vuestra disposición para evacuar sus dudas, vía e-mail a consultas@estudiomezzera.com.uy.

Dr. Rodolfo Mezzera
rma@estudiomezzera.com.uy

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